Decreto N° 528-2024

Créase el Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial.-[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3644 del 10-10-24.-

Dictado el 06-03-24.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial, de identificación de personas usuarias de los servicios digitales del Gobierno de La Pampa y su base de datos.

 

Artículo 2°.- Establézcase el Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial, como sistema oficial de identificación de personas usuarias de los servicios digitales del Gobierno de La Pampa, el cual deberá ser implementado en todos los servicios informáticos publicados por organismos de la Administración Pública Provincial, sus entes autárquicos y descentralizados.

 

Artículo 3°.- Desígnese Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 4°.- Establézcase que el Sistema Usuario de Único (SUU) de la Administración Pública Provincial se alojará en el dominio https://SUU.lapampa.gob.ar o el que la Autoridad de Aplicación determine.

 

Artículo 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante las siguientes acciones:

a. Emprender un relevamiento en la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, a los efectos de conocer los aplicativos de identificación y accesos existentes a través del instrumento que considere pertinente;

b. Promover la integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas con el Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial, y los que se implementaren;

c. Utilizar al Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial como plataforma de identificación principal para los nuevos servicios que requieran autenticación y verificación de usuario;

d. Dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente;

e. Establecer la metodología de seguimiento y monitoreo que permita la evaluación de la incorporación y actualización del Sistema de Usuario Único (SUU) de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 6°.- Establézcase que cada responsable del sistema informático web que se publique, administrará los niveles de autorización y permisos de accesos a sus servicios de los usuarios y usuarias particulares del mismo.

 

Artículo 7°.- La Administración Pública Provincial, los entes autárquicos y descentralizados que requieran el servicio informático de autenticación y verificación del usuario, solicitarán el acceso al mismo a la Autoridad de Aplicación, conforme al procedimiento que la misma determine.

 

Artículo 8º.- Apruébense los términos y condiciones de uso del Sistema Usuario Único (SUU) que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo el mantenimiento correctivo y evolutivo necesario del Sistema de Usuario Único (SUU) a fin de que cumpla con los requerimientos de integrabilidad, interoperabilidad y seguridad.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.